10/10/2026
10 de octubre de 2026
Se ha notificado por la empresa Aspe Pelota en la fecha de este documento la imposibilidad de DARÍO de poder participar en el partido del Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “A” que debía disputar el 11 de octubre de 2026 en Lekunberri correspondiente a la fase de octavos de final. Ello es debido a una serie de problemas físicos del citado pelotari.
Señala el Reglamento del Campeonato del Cuatro y Medio que “en el supuesto de que, antes del inicio de su participación en la fase de octavos de final, un pelotari se viese imposibilitado para tomar parte en el campeonato, su puesto podrá ser ocupado por otro pelotari que será designado por la empresa a la que pertenezca aquel que hubiera causado baja”.
La empresa a la que pertenece DARÍO ha comunicado al órgano de competición de Pelota Pro Liga que el pelotari sustituto es MURUA. Dicho pelotari se disponía a tomar parte en el Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “B”. La participación de MURUA, en sustitución de DARÍO, en el Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “A” puede afectar al desarrollo del Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “B” en el supuesto de que venciese en el partido a celebrar el 11 de octubre de 2026 en Lekunberri.
Corresponde al Juez Único de Competición de Pelota Pro Liga conocer y resolver cuantos aspectos relacionados con el Campeonato del Cuatro y Medio se generasen durante su desarrollo en aspectos de carácter competicional.
En base a lo señalado, ACUERDO:
1º.- Tener por comunicada la baja en el Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “A” de DARÍO, siendo sustituido por MURUA.
2º.- Establecer que el partido de la fase de octavos de final del Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “A” a celebrar el 11 de octubre de 2026 en Lekunberri enfrentará a SENAR y MURUA.
3º.- Establecer que en el caso de que en el partido del Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “A” a celebrar el 11 de octubre de 2026 en Lekunberri venciese SENAR, el pelotari MURUA continuaría la participación en el del Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “B” en las mismas condiciones inicialmente previstas.
4º.- Establecer que en el caso de que en el partido del Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “A” a celebrar el 11 de octubre de 2026 en Lekunberri venciese MURUA, éste causaría baja en el Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “B”. En tal caso, la plaza vacante generada por la baja de MURUA en el Campeonato del Cuatro y Medio de Serie “B” correspondería al pelotari que, no habiendo superado la fase clasificatoria en octavos de final, más tantos hubiese obtenido en dicha fase; y, en caso de que, aplicando dicho criterio, se produjese un empate entre dos o más pelotaris dicha plaza se adjudicará mediante sorteo.
Frente a los presentes acuerdos no cabe recurso alguno.
Notificar los presentes acuerdos a Pelota Pro Liga y las empresas que la conforman.
Tales son los acuerdos adoptados en la fecha de la firma.
Borja Osés García
Juez Único de Competición